Implicaciones del RGPD para los Institutos Educativos
El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) es un conjunto de leyes diseñadas para proteger los datos personales de los ciudadanos europeos. Como tal, los institutos educativos, como escuelas y colegios de toda Europa, deben tomar medidas para garantizar que cumplan con la regulación. Esto se aplica a todas las categorías de sujetos de datos: personal, estudiantes, vendedores, socios y proveedores.
Según el RGPD, los institutos deben asegurarse de que procesan los datos de manera segura, transparente y legal. También deben contar con procesos que permitan a los estudiantes acceder a sus propios datos y solicitar que se eliminen o modifiquen si es necesario. Además, los institutos deben poder demostrar su capacidad para cumplir con el RGPD, que incluye planes de acción, políticas, procesos, registros de actividades de procesamiento y capacitación del personal.
El cumplimiento de GDPR puede parecer una carga adicional para los institutos, sin embargo, a largo plazo, no solo ayuda a procesar datos mínimos sino que también mejora los procesos de los institutos.
El RGPD significa que instituye:
- debe permitir a los interesados: solicitar sus datos personales, solicitar la modificación o eliminación de los datos personales,
- deben fortalecer la forma en que almacenan, procesan, transfieren y comparten los datos con socios comerciales externos.
- can retain the personal data of the individuals as long as they have a reason to retain the data
- debe exhibir la competencia para encargarse de las violaciones de datos
- debe contar con planes de acción para realizar evaluaciones de impacto de la protección de datos
Qué RGPD ‘NO’ es:
- No restringe a los institutos en la ejecución de sus procesos comerciales. Puede procesar los datos siempre que tenga una razón válida para procesar los datos. Es decir, no está obligado a acudir al sujeto de datos para cada procesamiento, el consentimiento del sujeto de datos es uno de base legal que le permite procesar los datos, existen otras bases que le permiten procesar los datos.
- No está obligado a compartir toda la información solicitada por el interesado. Según el RGPD, solo debe proporcionar al interesado la información necesaria para que pueda ejercer sus derechos en virtud del reglamento.
- GDPR no obliga a todas las escuelas a nombrar un Oficial de Protección de Datos. Cada organización debe evaluar sus propias actividades de procesamiento de datos para determinar si sus operaciones requieren el nombramiento de un Oficial de Protección de Datos. Si es así, deben cumplir con las disposiciones pertinentes de GDPR con respecto al nombramiento de un Oficial de Protección de Datos.